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Modelo 720: quién debe presentarlo y cómo hacerlo

Guía del modelo 720: cuentas, inversiones e inmuebles en el extranjero, límites de 50.000 €, valoración, años posteriores y presentación paso a paso.

Ahorrar en un banco europeo o invertir con un bróker extranjero puede añadir una tarea al cierre del año: revisar si tienes que presentar el modelo 720. La duda no se resuelve mirando solo el total de tu cartera; también importan el tipo de activo, dónde está depositado y lo que declaraste en años anteriores.

Aquí puedes comprobar los 3 bloques de bienes, los límites y los documentos necesarios, y después seguir el recorrido de presentación. Los ejemplos parten de un residente fiscal en España sujeto a la normativa estatal, sin exenciones especiales, salvo que se indique otra cosa.

Qué es el modelo 720 y para qué sirve

El 720 es una declaración informativa de determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Presentarlo no genera por sí mismo un impuesto a pagar. Comunica información a Hacienda; los intereses, dividendos, ventas o el patrimonio pueden tener sus propias obligaciones en otras declaraciones.

DeclaraciónQué conviene distinguir
Modelo 720Cuentas, determinados valores y derechos, seguros, rentas e inmuebles en el extranjero, agrupados en 3 bloques.
Modelo 721Monedas virtuales custodiadas en el extranjero. Tiene su propio umbral y reglas; no se suman al 720.
Renta y PatrimonioAtienden a rentas o patrimonio con sus propias reglas. Presentar un modelo informativo no los sustituye.

Si tu duda es sobre cripto, continúa en la guía del modelo 721. Para los bienes del 720, la base son los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento de gestión tributaria.

Quién está obligado y qué excepciones hay

La obligación alcanza a personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes y determinadas entidades sin personalidad jurídica. Para un particular, el primer paso es establecer su residencia fiscal del ejercicio, no su nacionalidad ni la dirección con la que abrió la cuenta.

En las cuentas también puede afectar a representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poder de disposición y titulares reales. No basta con decir «el dinero no es mío» si figuras con una de esas condiciones. En valores e inmuebles, revisa la titularidad y la titularidad real aplicables a cada bloque.

Debes presentarlo si…

En la primera declaración se cumplen todas estas condiciones:

  • Tienes una condición sujeta al modelo y bienes o derechos incluidos en el extranjero.
  • Al menos un bloque supera 50.000 €. En cuentas, basta que lo supere el saldo final conjunto o la media trimestral conjunta.
  • No se aplica una exención a esos bienes o a tu situación.

También si ya lo presentaste y el valor conjunto de un bloque aumenta más de 20.000 € respecto a su última declaración. En cuentas, revisa el saldo final y la media trimestral por separado.

No hay obligación inicial si…

Se da alguno de estos supuestos:

  • No tienes bienes o derechos sujetos al modelo, ni otra condición que obligue a informar sobre ellos.
  • Ningún bloque supera 50.000 € y, en cuentas, tampoco lo supera la media del último trimestre.
  • Todos los bienes sujetos quedan exentos, o tu situación tiene una exención aplicable.

Si ya hubo obligación en años anteriores, revisa incrementos y extinciones aunque no superes 50.000 €. Las exenciones y situaciones especiales se explican debajo.

Exenciones que conviene comprobar antes de sumar

Hay excepciones para determinados bienes identificados individualmente en la contabilidad y para ciertos sujetos o entidades. No se extienden automáticamente a cualquier autónomo por llevar un libro de ingresos y gastos. Algunas cuentas en establecimientos extranjeros de entidades españolas quedan exoneradas cuando se cumplen los requisitos de información previstos en la norma.

La AEAT también recoge la excepción del régimen especial de impatriados del artículo 93 del IRPF para quienes tributan efectivamente bajo ese régimen. No la presupongas para toda la familia. Consulta los contribuyentes obligados y situaciones especiales. Si tributas bajo normativa foral de Navarra o del País Vasco, comprueba la administración y las reglas que te correspondan antes de seguir el trámite estatal.

El límite de 50.000 € se comprueba por bloques

Cuentas

Saldo de cierre o media del último trimestre.

Revisa ambas sumas por separado.

> 50.000 €

Inversiones y seguros

Valores, derechos, seguros y rentas.

Aplica la valoración de cada producto.

> 50.000 €

Inmuebles

Propiedades y derechos sobre ellas.

Comprueba el valor de adquisición o del derecho.

> 50.000 €

Umbral inicial de cada bloque. Comprueba los sujetos y exenciones del apartado anterior; los años posteriores tienen reglas adicionales.

No son 50.000 € por banco, por país o por producto. Tampoco se suman los 3 bloques para decidir si uno supera su límite. Una vez obligado por un bloque, informas de sus bienes sujetos a declaración, no solo de los que exceden 50.000 €.

Mismo bloque: se suman

Cuenta A
29.000 €
Cuenta B
27.000 €
56.000 € en cuentas

Supera el umbral inicial del bloque de cuentas.

Bloques distintos: se separan

Cuentas
29.000 €
Fondos
27.000 €
Ningún bloque supera 50.000 €

Suponiendo también una media trimestral de cuentas inferior al límite.

Primera declaración, sin exenciones ni obligaciones de años anteriores.

Exactamente 50.000 € no supera el umbral. Un máximo puntual durante el año tampoco basta por sí solo: en cuentas se revisan el cierre y la media trimestral. Los saldos negativos se consideran en el cómputo conjunto conforme al criterio de la AEAT sobre los límites. En años posteriores hay además reglas de incrementos y cancelaciones.

Cuentas y bienes compartidos: no dividas primero el límite

Si una cuenta compartida tiene 84.000 € y posees el 50 %, no comparas 42.000 € con el umbral. Se tiene en cuenta el saldo completo; en la declaración se informa de ese saldo y del porcentaje de participación. En este ejemplo, cada cotitular obligado declararía 84.000 € y su 50 %.

La misma distinción entre valor total y porcentaje resulta relevante en valores e inmuebles compartidos. Los autorizados no deben inventar una participación económica para rellenar el modelo. Identifica primero la condición jurídica y después los campos que le correspondan, siguiendo las preguntas de la AEAT sobre titularidad compartida.

Cómo saber si tu banco o bróker entra en el 720

La marca de la aplicación no resuelve por sí sola dónde está el bien. Revisa el contrato vigente, la entidad con la que tienes la relación, la cuenta de efectivo y el depósito o custodia de los valores. Una plataforma puede ofrecer servicios a través de distintas entidades o haber migrado tu cuenta durante el año.

Un ISIN extranjero no obliga automáticamente a presentar el 720. Una acción extranjera depositada a través de una entidad española con las obligaciones informativas correspondientes no se trata igual que una cartera depositada fuera. Tampoco un IBAN español demuestra por sí solo que todos los valores de esa plataforma estén en España.

Separa el efectivo de las inversiones

El dinero sin invertir y las acciones o fondos no son el mismo activo. Identifica si el efectivo está en una cuenta bancaria individual, una cuenta instrumental u otra estructura y qué información debe declararse. Evita incluir el saldo total del bróker como efectivo y volver a contar los títulos que ya forman parte de ese saldo.

Para preparar los documentos, puedes consultar las guías de Interactive Brokers, DEGIRO y Trade Republic. Esas guías explican cómo obtener datos; no certifican por sí mismas tu obligación fiscal. Los casos de valores depositados, cuentas instrumentales y otros productos se desarrollan en las preguntas oficiales sobre los bienes incluidos.

Qué valor declarar en cuentas, inversiones e inmuebles

Cuentas y saldo medio del último trimestre

Necesitas el saldo de cierre y el saldo medio de octubre a diciembre. Pide el certificado al banco. Si debes reconstruirlo, trabaja con el histórico completo de saldos diarios y documenta el cálculo; la media de los cierres de octubre, noviembre y diciembre no equivale necesariamente a la media trimestral.

Una media trimestral, calculada con días

31 días con 60.000 €
1.860.000 €·día
61 días con 30.000 €
1.830.000 €·día
3.690.000 €·día ÷ 92 días40.108,70 €Saldo medio del trimestre

Ejemplo con la cuenta abierta todo el trimestre y esos saldos constantes. No sustituye el certificado del banco.

Valores, fondos, seguros y rentas

No copies el beneficio acumulado ni el dinero aportado. La norma remite a reglas del Impuesto sobre el Patrimonio: la AEAT admite para valores negociados en mercados extranjeros determinados criterios equivalentes y la cotización a 31 de diciembre. En fondos se atiende al valor liquidativo; para participaciones no cotizadas hacen falta los datos contables y las reglas específicas, no una estimación personal del negocio.

En seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, solicita la valoración fiscal a la aseguradora. Según el producto, puede corresponder valor de rescate, provisión matemática o capitalización. No todos se valoran por la suma de primas pagadas.

Inmuebles y deudas

El inmueble se informa por su valor de adquisición, con los gastos e impuestos inherentes que correspondan, no por la estimación de venta que introduces para seguir tu patrimonio. La hipoteca pendiente no se resta de ese valor para comprobar el umbral. Usufructos, nuda propiedad, herencias y otros derechos requieren su regla específica.

Importes en otra moneda

Los importes se expresan en euros. Para cuentas, la AEAT indica el cambio de 31 de diciembre tanto para saldo final como para media trimestral; en una cancelación, el de la fecha correspondiente. Conserva moneda, cambio y fuente. Revisa las reglas oficiales de valoración: no son idénticas para todos los bienes. En particular, la variación del cambio de un inmueble ya declarado no se trata igual que la de otros activos al comprobar años posteriores.

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

Haber presentado el 720 una vez no significa repetirlo automáticamente cada año. Por cada bloque, compara el valor conjunto con el que determinó la última declaración de ese bloque. El incremento que activa esta regla debe ser superior a 20.000 €. En cuentas revisa por separado saldo final y media trimestral.

Si el bloque de valores de la última declaración fue de 68.000 € y después llega a 81.000 €, el aumento de 13.000 € no activa esta causa. Si más adelante alcanza 90.500 € y no hubo otra declaración intermedia que cambie la referencia, el aumento es 22.500 €: se supera el límite. La comparación no se hace solo con el año anterior.

Cancelaciones, ventas y pérdida de titularidad

La cancelación de una cuenta o la extinción de la titularidad de bienes sobre los que ya existió obligación de informar puede exigir una nueva declaración aunque no haya aumento de 20.000 €. No uses una caída de saldo como prueba de que ya no hay nada que presentar.

La AEAT distingue los bienes adquiridos y transmitidos dentro del mismo ejercicio. Para valores vendidos cuyos importes se reinvierten íntegramente, admite sustituir la información de determinadas cancelaciones por la declaración de saldos de cierre, bajo las condiciones de su criterio. Esto no exime de declarar las ganancias que procedan en el IRPF.

Consulta la frecuencia de presentación y los casos oficiales de ventas, reinversión y traslados. Un traslado entre custodios que conserve la titularidad no debe etiquetarse automáticamente como una venta.

Plazo: qué ejercicio presentas y en qué año

Del cierre al justificante
  1. Durante el ejercicio

    Reúne contratos y declaraciones anteriores. Conserva las bajas y cambios de entidad.

  2. 31 de diciembre

    Obtén los valores de cierre y, para cuentas, también la media del último trimestre.

  3. 1 enero → 31 marzo

    Revisa la obligación, prepara los registros y presenta el ejercicio anterior.

  4. Después del envío

    Guarda el justificante y los datos que servirán de referencia en años posteriores.

El plazo general es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Por ejemplo, el ejercicio 2025 se presentó en 2026. Con la normativa vigente, el ejercicio 2026 corresponde al periodo de enero a marzo de 2027; confirma el calendario de esa campaña y las posibles novedades antes de presentar.

No confundas el año del formulario con el de envío. En octubre de 2026 todavía no existe el saldo definitivo del próximo 31 de diciembre. Ya puedes reunir contratos y declaraciones previas, pero el cierre se prepara con sus datos reales. Accede siempre al ejercicio adecuado desde la sede del modelo 720.

Documentos que conviene reunir antes de rellenarlo

  • Identificación y residencia

    NIF, ejercicio, administración competente, condición y participación.

  • Declaraciones anteriores

    Copia presentada, justificante y valores de referencia de cada bloque.

  • Cuentas

    Entidad, país, identificador, fechas, saldo final y certificado de media trimestral.

  • Inversiones

    Custodia, identificadores, unidades y valoración fiscal; soporte de las bajas.

  • Seguros e inmuebles

    Certificado de la aseguradora o título, ubicación, fecha y valor de adquisición o del derecho.

  • Divisas y cancelaciones

    Cambios aplicados y documentos de transmisiones o extinciones.

Crea una carpeta por ejercicio y conserva los archivos originales. Un CSV de operaciones puede ayudarte a reconstruir movimientos, pero no garantiza que incluya saldos iniciales, medias trimestrales o todos los bienes. Si falta el histórico de una cuenta, pide el certificado antes de tratar el saldo desconocido como cero.

Revisa también los bienes que no has importado: cuentas poco utilizadas, activos compartidos, seguros o una vivienda heredada. El inventario fiscal debe abarcar lo que corresponde declarar, no solo lo visible en tu aplicación financiera.

Cómo rellenar y presentar el modelo 720 paso a paso

  1. Accede al trámite oficial del ejercicio correcto e identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve cuando esté admitida para tu caso. Si lo presenta otra persona, comprueba que puede actuar en tu nombre.
  2. Crea la declaración o recupera la sesión adecuada. Revisa el NIF, ejercicio y datos de contacto antes de añadir bienes.
  3. Añade los registros con su condición, tipo de bien y datos justificativos. Si importas un fichero, debe respetar el diseño oficial del 720: el CSV del banco no se puede subir sin transformar.
  4. Contrasta el resumen con tu inventario y los certificados. Comprueba especialmente bloques, porcentajes, divisas y bajas.
  5. Valida, corrige los errores y firma el envío. Guardar una sesión o exportar un fichero todavía no presenta la declaración.
  6. Descarga el justificante con el código seguro de verificación y conserva una copia de lo presentado. Comprueba que no quedaron registros rechazados.

Así se ve en la sede de la AEAT

Capturas de la ayuda oficial de presentación, consultada el 23 de octubre de 2026. Interfaz de referencia: selecciona el ejercicio que vayas a declarar. Pulsa una imagen para ampliarla.

  • Nuevo registro añade un bien o derecho; no un movimiento de compra o venta.
  • Comprueba su condición, clave y subclave antes de completar los importes.
  • Ir al Error lleva al campo que debes corregir. Vuelve a validar después.
  • Guardar conserva la sesión. La presentación termina con el envío aceptado y su justificante.

Las claves del formulario que más se confunden

CampoCómo interpretarlo
Tipo de bienC: cuentas; V: determinados valores y derechos; I: participaciones en instituciones de inversión colectiva, incluidos ETF; S: seguros y rentas; B: inmuebles. La subclave depende del producto.
OrigenA: primera declaración o incorporación; B: ya declarado; C: extinción de titularidad. Elige según el bien y el historial, no una misma letra para toda la cartera.
ValoracionesEn cuentas, Valoración 1 corresponde al saldo final o al de cancelación y Valoración 2 a la media trimestral. Para otros bienes, consulta su significado específico.
ParticipaciónSe informa junto al valor que corresponda. No sustituyas el saldo total de una cuenta compartida por tu parte proporcional.

Utiliza la ayuda oficial del formulario y el diseño de registros si preparas un fichero. La validación técnica detecta problemas de formato; no certifica que tus criterios fiscales o datos sean correctos.

Errores, correcciones y presentación fuera de plazo

Si detectas un error, consulta la declaración efectivamente presentada antes de empezar otra desde cero. El formulario permite cargarla para modificar, añadir o dar de baja registros. Si solo se aceptaron los correctos, sigue el procedimiento oficial para corregir los erróneos y volver a presentar el conjunto que corresponda.

Un borrador guardado no sirve como justificante. Tampoco lo hace un informe del bróker o una pantalla que diga «archivo generado». Conserva la confirmación de la AEAT y revisa los registros aceptados.

El 720 sigue vigente, pero su antiguo régimen sancionador específico cambió en 2022. La AEAT remite a los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria y distingue cada bloque de información. No apliques automáticamente cifras antiguas de 5.000 € por dato o una sanción del 150 %. La consecuencia depende del incumplimiento y sus circunstancias; la explicación actual de sanciones es el punto de partida. Si faltan ejercicios o hay un requerimiento, revisa la regularización de forma individual.

Otras dudas frecuentes sobre el modelo 720

¿Tengo que incluir criptomonedas u oro físico?

Las monedas virtuales tienen su modelo específico, el 721. Los lingotes de oro físico, como tales, no se incluyen en el 720; un ETF, ETC o acción ligado al oro es un instrumento distinto y debe clasificarse por su naturaleza jurídica. No traslades las categorías de tu app al formulario sin comprobar qué representan.

¿Y un plan de pensiones, un préstamo o un derivado?

La AEAT excluye las opciones sobre acciones y los préstamos que no estén representados por valores. Los derechos en planes de pensiones tienen excepciones: pueden entrar si permiten rescate en términos propios de un seguro de vida o cuando se produce la contingencia cubierta. Consulta las respuestas por tipo de bien antes de equiparar productos con nombres parecidos.

¿Y si mi cuenta pasa a una entidad española?

La AEAT distingue una migración de la cuenta a una entidad establecida en España de una cancelación seguida de apertura de otra. Si se extingue la titularidad de la cuenta extranjera previamente sujeta a información, esa extinción debe declararse. Revisa el documento de migración, no solo que ahora aparezca un IBAN español.

¿Me libro porque el banco ya informa a Hacienda?

El intercambio internacional de información no elimina por sí solo tu obligación. Comprueba la exención concreta aplicable al producto y a la entidad. No son equivalentes «Hacienda puede conocerlo» y «no debo presentar el 720».

¿Puedo prepararlo con NodoFinx?

NodoFinx permite organizar cuentas, inversiones y movimientos mediante sus importadores compatibles. Puede ayudarte a localizar información y revisar tu inventario. Actualmente NodoFinx no genera ni presenta el modelo 720 ni el 721. Tener los movimientos importados no sustituye los certificados, el histórico de declaraciones y la revisión fiscal.

Puedes empezar por las guías para reunir tus datos y comprobar las integraciones disponibles. Si también tienes cripto custodiada fuera de España, revisa el modelo 721 como una obligación independiente.